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Nuevo IVA al comercio electrónico aprobado por la Unión Europea.

 

La Unión Europea aprobó en 2017 un paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico que introduce cambios sustanciales en las normas que se aplican actualmente. En un primer momento estaba previsto que esta modificación fuese aplicable a partir del 1 de enero del 2021, sin embargo, debido a las dificultades ocasionadas por la crisis del Covid-19, la Comisión aplazó su entrada en vigor al 1 de julio de 2021. Pensábamos que tampoco iba a ser esa la fecha la elegida, porque los Países Bajos y Alemania habían sugerido una nueva extensión a 1 de enero de 2022, pero no ha sido así. Mediante la reciente aprobación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril se realizan las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por la transposición de las siguientes Directivas:

  • Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, con excepción de su artículo 1 que fue objeto de transposición por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  • Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Queda muy poco para la aplicación de las nuevas reglas sobre el comercio electrónico: el 1 de Julio de 2021 entra en vigor.

La finalidad de la reforma del IVA del comercio electrónico es lograr que cada País grave las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realicen sus ciudadanos con independencia del lugar desde donde se envíen los bienes o se presten los servicios.

 

Tipos de IVA aplicables en la UE en 2021

País Tipo General Tipo reducido
Austria 20% 13% o 10%
Bélgica 21% 12% o 6%
Bulgaria 20% 9%
Croacia 25% 13% o 5%
Chipre 19% 9% o 5%
República Checa 21% 15% o 10%
Dinamarca 25%  
Estonia 20% 9%
Finlandia 24% 14% o 10%
Francia 20% 10% o 5,50% o 2,10%
Alemania 19% 7%
Grecia 24% 13% o 6%
Hungría 27% 18% 0 5%
Irlanda 23% 13,50% o 9% o 4,8%
Italia 22% 10% o 5% o 4%
Letonia 21% 12% o 5%
Lituania 21% 9% o 5%
Luxemburgo 17% 14% o 8% o 3%
Malta 18% 7% o 5%
Holanda 21% 9%
Polonia 23% 8% o 5%
Portugal 23% 13% o 6%
Rumania 19% 9% o 5%
Eslovaquia 20% 10%
Eslovenia 22% 9,50%
España 21% 10% o 4%
Suecia 25% 12% o 6%
Reino Unido 20% 5%

Asesoría Fiscal, Jurídica y Laboral.

Especializados en los sectores principales para la gestión de tu negocio.

Nuevo IVA al comercio electrónico aprobado por la Unión Europea.

 

La Unión Europea aprobó en 2017 un paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico que introduce cambios sustanciales en las normas que se aplican actualmente. En un primer momento estaba previsto que esta modificación fuese aplicable a partir del 1 de enero del 2021, sin embargo, debido a las dificultades ocasionadas por la crisis del Covid-19, la Comisión aplazó su entrada en vigor al 1 de julio de 2021. Pensábamos que tampoco iba a ser esa la fecha la elegida, porque los Países Bajos y Alemania habían sugerido una nueva extensión a 1 de enero de 2022, pero no ha sido así. Mediante la reciente aprobación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril se realizan las modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por la transposición de las siguientes Directivas:

  • Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, con excepción de su artículo 1 que fue objeto de transposición por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
  • Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

Queda muy poco para la aplicación de las nuevas reglas sobre el comercio electrónico: el 1 de Julio de 2021 entra en vigor.

La finalidad de la reforma del IVA del comercio electrónico es lograr que cada País grave las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realicen sus ciudadanos con independencia del lugar desde donde se envíen los bienes o se presten los servicios.

 

Tipos de IVA aplicables en la UE en 2021

País Tipo General Tipo reducido
Austria 20% 13% o 10%
Bélgica 21% 12% o 6%
Bulgaria 20% 9%
Croacia 25% 13% o 5%
Chipre 19% 9% o 5%
República Checa 21% 15% o 10%
Dinamarca 25%  
Estonia 20% 9%
Finlandia 24% 14% o 10%
Francia 20% 10% o 5,50% o 2,10%
Alemania 19% 7%
Grecia 24% 13% o 6%
Hungría 27% 18% 0 5%
Irlanda 23% 13,50% o 9% o 4,8%
Italia 22% 10% o 5% o 4%
Letonia 21% 12% o 5%
Lituania 21% 9% o 5%
Luxemburgo 17% 14% o 8% o 3%
Malta 18% 7% o 5%
Holanda 21% 9%
Polonia 23% 8% o 5%
Portugal 23% 13% o 6%
Rumania 19% 9% o 5%
Eslovaquia 20% 10%
Eslovenia 22% 9,50%
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