El Tribunal Supremo ha determinado hoy que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. Hasta ahora, los clientes de los bancos eran quienes debían pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, entre otros gastos.
Primero, se tiene que interponer una reclamación formal ante el servicio de atención al cliente del banco en cuestión. Si este no responde o deniega la solicitud de devolución, se puede elevar la queja al Banco de España, pero hay que decir que sus resoluciones no tienen carácter vinculante.
Si lo anterior falla, se puede reclamar por la vía de la justicia. Habrá que interponer una denuncia ante el juzgado de cláusulas abusivas de la provincia en la que se resida. Dicha demanda se puede tramitar a través de una asociación de consumidores (Asufin, Adicae, OCU…) o de un despacho de abogados. Eso sí, hay que tener presente que, si se pierde el juicio, se tendrán que pagar los gastos del proceso.
Aun así, puede valer la pena. Según la asociación de consumidores Asufin, la cantidad reclamable ascendería hasta los 3.000 euros de media. Hasta ocho millones de personas podrían reclamar, según cálculos de la asociación.