Los intereses de demora abonados por el contribuyente no se cuentan los retrasos imputables a la Administración en la remisión del expediente al órgano juzgador

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 11 Mayo 2021 En principio, no es necesario solicitar el descuento de esos intereses de demora en la demanda contencioso-administrativa, pues en ese momento no se conoce si habrá finalmente obligación de dicho abono,

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies